Quizás estás por comprar una propiedad, pero ahora que has revisado el mercado te has enfrentado estas formas de adjudicarte un bien inmubueble.
Así que si quieres conocer las diferencias entre una Escritura Pública, una Información de dominio y la Inmatriculación administrativa, nuestros expertos te lo cuentan:
Inmatriculación administrativa?
Una Inmatriculación Administrativa es la inscripción de la propiedad que carece de antecedentes registrales y que además no pertenece al régimen ejidal o comunal. Esta deberá promoverse por el titular del documento que así lo acrédite o por su representate legal y deberá realizarse ante la autoridad administrativa a la que corresponda a la ubicación del inmueble.
Si requieres más información sobre este procedimiento consulta la página oficial del IFREM https://ifrem.edomex.gob.mx/programa_inmatriculacion
La información de dominio
Es el acto por el cual el interesado solicita y demuestra ante una autoridad judicial la posesión de un derecho como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario.
Escritura Pública
La Escritura Pública es el instrumento otorgado ante un Notario en el que se asienta en el protocolo físico o electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizados con firma autógrafa o electrónica y sello.
Una escritura pública contiene los elementos personales y materiales de un contrato o actos jurídicos, y que tendrá vañidez siempre y cuando esté firmada en cada una de sus hojas por los interesados y el Notario, quien además pondrá el sello, señalará el número de hojas de que se compone, así como la relación completa de sus anexos que se agregarán al apéndice y reúna los demás requisitos que señala la ley.
Ahora que ya conoces las diferencias entre una Escritura Pública, Información de dominio e Inmatriculación administrativa, podrás tener mayor certeza a la hora de adquirir un inmueble.
Si requieres apoyo, no dudes en contactar a un Profesional Inmobiliario aquí o al 722 271 0620.
Una vez inscrita la propiedad por primera vez en el registro público con el documento obtenido de información de dominio ¿Es necesario ir con notario para una escritura ?
Si ya cuentas con el folio real electrónico ese acto ya se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, por lo que ya puedes demostrar el dominio de ese inmueble y disponer libremente de él.
Buenas tardes, yo tengo un inmueble registrado con Inmatriculación Administrativa, pero ya lo quiero vender, mi duda es: ¿Cuál es el procedimiento para venderlo ante Notario público?
Hola. Sí es posible, la desventaja es que muchas instituciones no financian este tipo de propiedades. Si gustas puedes dejar tus datos en este enlace https://remax-homelifeone.com/quiero-vender-o-rentar/ y con gusto podemos agendar una llamada sin compromiso para revisar tu caso a detalle. Saludos