¿Qué gastos tengo que cubrir para escriturar mi próxima casa?

Comprar la casa de tus sueños no solo implica pagar el precio acordado con el vendedor, tendrás que pagar algunos derechos e impuestos por tu nuevo hogar y aquí te los decimos.

Ahora que ya encontraste la vivienda de tus sueños, acordaste un precio y estas por cerrar la operación, quizás no tenías contemplados algunos gastos e impuestos que implican la adquisición de un bien raíz. Pero no te preocupes, nuestros Asesores te explican que gastos adicionales tendrás que contemplar al adquirir tu próximo hogar.

Impuesto sobre la Renta Por Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI):

Conocido coloquialmente como un impuesto por comprar barato, el ISAI, es aplicable cuando adquieres una propiedad por debajo del valor determinado por el avalúo,  así que antes de decidir comprar una propiedad a valor catastral, consulta a tu asesor inmobiliario para que te de más detalles.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): 

Este impuesto solo es aplicable a propiedades que no serán destinadas a casa habitación, y sólo sobre el precio de construcción, por lo tanto es importante obtener un avalúo para determinar el precio del terreno y dividirlo del valor de la construcción. 
En usos de suelo mixto, por ejemplo locales y departamentos, estos últimos no serán causantes de IVA. 


ISR por adquisicón de inmuebles (Traslado de dominio):

Este impuesto podrá variar en relación al Estado en el que adquieras tu vivienda y básicamente se refiere al cambio de propietario de un predio.  Por lo general, consiste en un porcentaje más una cuota fija sobre el valor más alto entre el avalúo, precio y valor catastral. 

Derechos:  

Derechos por la obtención de certificados:  


La responsabilidad del Notario es certificar y acreditar la legalidad del bien inmueble que vas a adquirir, es por ello que podrá tramitar el Certificado de libertad de gravámenes, Certificado de no adeudo de predial y agua, Certificado de clave y valor catastral, así como el Certificado de no adeudo de aportaciones a mejoras, mismos que serán cubiertos por la parte compradora. 



Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: 

Una vez verificada que la propiedad este regularizada, con un precio acordado por las partes y con todos los impuestos y derechos pagados, el Notario tiene la obligación de inscribir el acto de compra-venta en el Registro Público de la Propiedad y el costo es variable de acuerdo al estado en dónde se llevo a cabo la operación.

Avalúo y Gestoria: 


Durante tu proceso y en diversas instancias se te solicitarán constancias, por ejemplo,  de uso de suelo, planos catastrales, entre otros; en su mayoría, estos documentos deberán ser proporcionados por la parte vendedora y en caso de que se genere costo alguno, deberá ser cubierto por el vendedor. 

El avalúo, deberá ser cubierto por el comprador, así como los gastos de Gestoria que puedan estar ligados a cualquier tipo de financiamiento para la adquisición de la propiedad y podrán ser variables, de acuerdo a la institución o persona que los realice.

Honorarios:

Como toda prestación de servicios, los Notarios perciben honorarios por su labor, mismos que deberán ser cubiertos por el comprador y estos serán en función y determinación de la Notaría que designo él mismo, cabe mencionar que si la compra de la propiedad es a través de financiamiento, la entidad financiera, deberá contar con un conjunto de Notarias que pondrán a disposición del comprador.  

Es preciso destacar que algunos impuestos son determinados por cada entidad. 

Si tienes dudas o quisieras saber más sobre el tema, no dudes en contactarnos.



Quieres comprar vender o rentar, contáctanos 722 2 710620

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